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¿Cómo reclamar el seguro de vida? #seguro #vida #fallecimiento #lesiones #aseguradora

¡Hola a todos! muchos os preguntaréis ¿Qué trámites tengo que hacer para cobrar el seguro de vida?, pues bien, mediante este nuevo post vamos a proceder a daros una visión general del procedimiento a seguir.




En primer lugar, debemos aclara ¿Para qué sirve el seguro de vida? en este sentido, el principal cometido es asegurar un capital a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, asimismo, es un instrumento muy útil para preparar la jubilación.


Existen diferentes tipos de seguros de vida, a grandes rasgos destacaremos los siguientes:


  • Los seguros de vida ahorro: son los seguros de vida que garantizan un capital cuando termina el contrato.

  • Los seguros de vida riesgo: Se trata de los seguros de vida mediante los cuales los beneficiarios reciben un dinero si se produce el fallecimiento del asegurado.


¿Cuáles es la cobertura de un seguro de vida?


La cobertura principal y por ende obligatoria de todo seguro de vida, es la cobertura por fallecimiento por cualquier causa, esto implica que el asegurador se compromete al pago del capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado por cualquiera que sea la causa que la produzca.


Las coberturas adicionales: Estas son un complemento a la garantía principal anteriormente citada, que serán acordadas en entre el asegurador y el asegurado al momento de la firma del contrato, ente ellas pueden incluir los siguientes riesgos: incapacidad permanente y absoluta, incapacidad total y permanente (profesional), accidente por acción repentina y violenta de una fuerza exterior, accidentes de circulación, enfermedades graves (cáncer, infartos, Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias). Todo ello deberá incluirse en la póliza de seguro acordada.


¿Qué trámites debo hacer para reclamar la póliza de Vida?


En primer lugar, el beneficiario deberán obtener la información necesaria para conocer cuál es la aseguradora de la póliza de vida.


En este sentido, una vez que se conozca la aseguradora, el/la beneficiario/a deberá reunir la siguiente documental:

  • El certificado médico de defunción del asegurado.

  • El acta certificada del Registro Civil de fallecimiento.

  • El certificado del Ministerio Público que tomó parte en caso de muerte accidental.

  • El contrato de la póliza donde esté estipulado los nombres del fallecido y los beneficiarios.

  • La identificación oficial y acta de nacimiento del finado.

  • El documento de identificación oficial del beneficiario.

  • Acta de nacimiento del /la beneficiaria.

  • Si el heredero es cónyuge, se tendrá que presentar acta de matrimonio.

Asimismo, junto a este documentación, deberá aportarse una solicitud formal del cobro del capital de seguro de vida ante la empresa asegurador, estableciéndose expresamente un plazo no superior a 40 días hábiles a partir del recibo de la misma, según la Ley sobre el Contrato de Seguro.


Es interesante resaltar asimismo que para cobrar el seguro de vida, la citada Ley establece una antigüedad mínima de dos años con la póliza contratada.


Asimismo, debemos tener en cuenta que, en caso de retraso por parte de la aseguradora en el cumplimiento incurrirá en los correspondientes intereses legales, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.


Por otro lado, les recordamos que una vez que ustedes como beneficiarios del seguro de vida obtenéis el capital pactado, debéis hacer frente a las obligaciones tributarias que corresponden, en este caso, al impuesto de sucesiones. En este sentido, debemos recordarte que la cuantía a pagar varía mucho de una Comunidad Autónoma a otra. Es uno de los impuestos al cobrar un seguro de vida en cualquier ciudad de España.





Por todo ello, si necesitas asesoramiento jurídico a fin de obtener, como beneficiarios, la prima de un seguro de vida, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros, ofrecemos servicios jurídicos tanto en un escenario extrajudicial - escrito formal de solicitud del cobro del seguro - como en un escenario judicial - si no se os reconoce tal derecho -. Todo ello a fin de hacer valer vuestros derechos reconocidos en la Ley.


Trabajamos en toda España.






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