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¿Cómo reducir la pena de prisión? #atenuante #dilacionesindebidas #abogacia #abogado #penal

Actualizado: 21 may 2023




Sí usted ha cometido un delito y se encuentra en un proceso penal abierto en los juzgados este artículo de interesará. El código penal incluye un atenuante en aquellos casos que el procedimiento penal se haya demorado en exceso, esto quiere decir que el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento penal hasta la sentencia condenatoria haya sido extraordinariamente largo en proporción a la complejidad del asunto. En este sentido, en mi condición de abogado penalista se va a destacar a continuación la siguiente jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a cuándo un abogado puede solicitar a favor de su cliente el reconocimiento del atenuante por dilaciones indebidas y en qué casos dicha atenuante se reconocerá por el juzgado o tribunal. Cabe recordar que en la regulación expresa que de esta causa en el artículo 21.6ª del Código Penal (tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010). Se exige para su aplicación:

  • Que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además,

  • Que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa (STS 238/2019 de 24 de junio).

Recuérdese, asimismo, que la jurisprudencia viene considerando lo siguiente:


"Hemos dicho en sentencia número 585/2015, de 5 de octubre, que no es suficiente con una mera alegación, sino que es necesario que quien la reclama explicite y concrete las demoras, interrupciones o paralizaciones que haya sufrido el proceso, a fin de que esta Sala pueda verificar la realidad de las mismas, evaluar su gravedad y ponderar si están o no justificadas" (STS 468/2020, de 23 de septiembre, que cita la ATS 117/2019, de 10 de enero).


Cabe recordar, asimismo, que la jurisprudencia viene interpretando que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada requiere la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, cuando sea apreciable alguna excepcionalidad o intensidad especial en el retraso en la tramitación de la causa, o en casos extraordinarios de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente.


Por todo ello, ¿buscas un abogado penalista? si deseas que un abogado penalista lleve su caso no dude en ponerse en contacto con este despacho al tfno. 648634583 . www.amilcabogados.com



















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