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El silencio administrativo tras recursos interpuestos fuera de plazo. ¿Vincula a la Administración?




"... He presentado un recurso fuera de plazo ante la Administración ¿puedo continuar reclamando? ¿Qué debo de hacer? Necesito asesoramiento de un abogado."



En aquellos supuestos en los que la alzada – incluso el potestativo de reposición como aquí ocurre – se interpone extemporáneamente, pero la Administración resuelve sobre el fondo, se entiende que dicha irregularidad queda subsanada pudiendo recurrirse judicialmente el acto y conocer de él los Juzgados y Tribunales. Y a tal conclusión se llega también para aquellos supuestos en los que pese a dicha extemporaneidad se produce después un silencio desestimatorio, pues se crea la ficción de que se admitió el recurso y se desestimó (en tal sentido SSTS de 12 de septiembre de 2012 o 7 de febrero de 2013).


Pues bien, lo que se recurre aquí es un silencio desestimatorio tras interposición de un recurso de reposición, aun cuando no se exprese claramente en la demanda. Y la STS de 7 de febrero de 2013 (rec 3846/2010) dice:


Por ello la desestimación expresa o presunta de un recurso administrativo, en cuanto presupone su admisión, afecta al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del recurso y convalida su posible presentación extemporánea”.


En iguales términos, reproduciendo la jurisprudencia del Alto Tribunal, la STSJ de Galicia de 10 de febrero de 2020 (rec. 4205/2018) manifiesta:


“Por tanto, la extemporaneidad del recurso de reposición quedaría convalidada con la desestimación presunta por silencio de dicho recurso administrativo, al no haber sido resuelto el recurso de reposición dentro de plazo por la Administración y al haberse dirigido el recurso contencioso-administrativo contra su desestimación presunta, lo que impide apreciar la causa de inadmisibilidad del recurso administrativo (que queda convalidada) y obliga a entrar en el fondo del asunto”.


Por consiguiente, aun cuando al recurso pudiera ser presentado fuera de plazo, toda vez que dio lugar a un silencio desestimatorio, presume la admisión del recurso administrativo y su desestimación, esto es, convalida la posible extemporaneidad de forma que resulta irrelevante. Por tanto, no podría concurrir una inadmisión de una posterior demanda contenciosa - administrativa - por haberse interpuesto el recurso administrativo fuera del plazo de 1 mes estipulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.














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