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Funcionario de carrera o interino: Quiero que se me reconozca el grado de carrera profesional.

¡Hola a todos! En esta ocasión vamos a analizar el derecho a la carrera profesional de todo funcionario o personal estatutario.


En primer lugar, el derecho a la carrera profesional está reconocido como derecho individual de todo funcionario en el art. 14. b y c) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:

"Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación."


El propio Estatuto de los Trabajadores define la carrera profesional como "el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad."


Asimismo, debemos de indicar que existen las siguientes modalidades de carrera profesional:


a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.


b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.


c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.


d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.


En particular, al respecto de la carrera horizontal tenemos que aclarar lo siguiente, el grado de personal ¿es de aplicación al funcionario interino o únicamente al funcionario de carrera? En este sentido, tradicionalmente, en la normativa de función pública estatal, el grado personal se ha concebido como un derecho limitado exclusivamente a los funcionarios de carrera, sin embargo, el Tribunal Supremo ha fijado el siguiente criterio interpretativo:


«Lo dispuesto en el artículo 70.2 del RGIPPT, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada».


Por todo ello, y, para entrar en más detalles en la materia, es necesario conocer a qué Administración pública pertenece cada funcionario, a razón de que el Estatuto del Funcionario Público establece en su artículo 16, 3) lo siguiente: "Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir". Por lo tanto, es la Ley de Función Pública de cada CCAA la encargada de regular esta materia en un mayor detalle.




Por lo tanto, si usted necesita un asesoramiento en profundidad sobre su caso concreto no dude en contactarnos al correo electrónico amilcabogados@hotmail.com o también al tfno. 648634583.


Asimismo, para que usted pueda consultarlo, aquí les facilitamos alguna de las Leyes de Función Pública vigentes en las diferentes CCAA:

  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

  • Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, es la regulación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  • Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

  • Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

  • Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

  • Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  • Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

  • Asimismo, le remitimos al Código de la Función Pública localizado en la página oficial del Boletín Oficial del Estado, donde podrás consultar las normas consolidadas contenidas en materia de función pública existentes.


www.amilcabogados,com




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