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He sido denunciado o he sufrido amenazas ¿Qué tengo que hacer?

En primer lugar debemos de indicar que el delito de amenazas se encuentra regulado en el art. 169 del Código Penal que establece lo siguiente:


"El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional."


Precisamente, en el presente blog vamos a proceder a valorar los requisitos para que concurre el delito debe de existir según reiterada jurisprudencia ( SSTS. 268/99 de 26.2 ; 1875/2002 de 14.2.2003 ; auto TS. 1880/2003 de 14.11 , 938/2004 de 12.7 ) por los siguientes elementos:


1º) Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo de la persona a la que se dirige dichas expresiones o actos, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo;


2º) Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo;


3º) Que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes;


4º) Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuricidad de la acción y la calificación como delictiva.

Asimismo, debemos de indicar que se trata de un delito de los que mayor relativismo presenta, por lo que deberá atenderse a las circunstancias concurrentes ( STS. 983/2004 de 12.7 ). El dolo del tipo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima, que los hechos probados reflejan ( SSTS. 57/2000 de 27.1 y 359/2004 de 18.3 ).





Asimismo, debemos de indicar que el solo testimonio de cargo de la víctima, con relación al comportamiento que motiva el enjuiciamiento, no es suficiente actividad probatoria para que tenga el carácter de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia en esta clase de delitos y, en particular, si nos encontramos con

la preexistencia de malas relaciones y animadversión previa entre el denunciante y el denunciado, aunque ello no significa sin más que lo denunciado no sea cierto, es por ello por lo cual, es necesario que sean corroboradas dichas amenazas con otras pruebas al margen de la declaración de la supuesta víctima. En ese marco de referencia la jurisprudencia exige la concurrencia del triple test para valorar la fiabilidad del testigo víctima que son los siguientes:

  • La persistencia en sus manifestaciones;

  • Los elementos corroboradores;

  • La ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva.

Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones anteriormente citadas haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio, pues ciertamente por ejemplo las previas relaciones entre las partes deben de exigir que se ande con cautela y algún dato que corrobore el hecho denunciado, sea objetivo y externo al denunciante. En este sentido, al respecto del uso de expresiones amenazantes vertidas en el seno de una pelea - momento de conflicto entre las partes - debe de acreditarse que la voluntad del denunciado de provocar el daño anunciado - dolo - era real , de lo contrario, no nos encontraríamos ante un delito ya que tal expresión no sería verosímil, ni firme ni seria de la cual pudiera desprenderse una actitud creíble del denunciado de la causación del mal relatado.


Por todo ello, si ha sido denunciado por un delito de amenazas o ha sido víctima de un delito de amenazas no dude en ponerse en contacto con nosotros al tfno. 648634583 a fin de asesoraros y protegeros jurídicamente, trabajamos en toda España.





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