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He sufrido una negligencia médica. ¿Qué hago? #reclamación #daños #negligencia #médicos #indemnízame

Actualizado: 21 mar 2021

¡Hola a todos! ¿Has sufrido #daños físicos o psicológicos a consecuencia de una operación o un #diagnóstico erróneo o tardío del personal sanitario?, si es así este post le va a interesar. En este sentido, hemos de indicarle que somos especialistas en negligencias médicas, habiendo asesorado y representado tanto a particulares como a administraciones públicas sanitarias en este tipo de pleitos.





En primer lugar, debemos de definir la negligencia médica c0mo una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo, es decir, un actuación contraria a la lex artis, la cual representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y del estado de la técnica en el momento de los hechos.


Asimismo, debemos de indicar que las negligencias médicas pueden ocurrir tanto en hospitales públicos como privados pero cada una implica una responsabilidad jurídica diferente, (1) Al respecto del sector público sanitario, la responsabilidad es extracontractual, siendo de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. (2) Al respecto de un hospital privado, la responsabilidad sería contractual y por lo tanto, sería de aplicación el artículo 1101 y siguientes del Código Civil entre otros.


En todo caso, antes de reclamar una #indemnización, el paciente perjudicado debe tener el cuenta que el personal sanitario no tiene un obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, el personal sanitario debe de poner todos sus medios posibles a su alcance para que el resultado de la intervención médica sea un éxito.


Los requisitos para que concurra la responsabilidad del personal sanitarios tanto por hecho u omisión son los siguientes:


  1. La existencia de una lesión en el paciente. Esta puede ser inmediata o no, y física o moral. Por ejemplo, un mal diagnóstico que perjudique las posibilidades de curación del paciente puede considerarse negligencia médica. Del mismo modo, no es necesario que la lesión cause un menoscabo en la integridad física del paciente. Así, una marca meramente estética puede suponer responsabilidad del personal sanitario cuando se deba a su mala praxis.

  2. Por otro lado, la mala praxis. Se entiende como tal el apartarse del protocolo sanitario o los estándares de la profesión. Así, la mala praxis puede derivar de un descuido de la diligencia debida. Pero también de una vía de actuación que no habrían seguido otros facultativos.

  3. Por último, un nexo causal. Así, la lesión debe ser consecuencia de la mala praxis. A falta de la relación de causalidad (por ejemplo, si la lesión se hubiera producido incluso aplicando el tratamiento corriente) el paciente lesionado no tendrá derecho a indemnización.

Así pues, si consideras que en su caso concurren los requisitos anteriormente citados, no dude en ponerse en contacto con nosotros para iniciar las pertinentes acciones legales que la ley nos reconocer para que obtenga la consecuente #indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


José Antonio Amilivia Cañedo

Abogado colegiado n.º 2843 del ICAL.





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