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La administración pública no ha dictado resolución ¿ahora que hago? #silencioadministrativo #39/2015

¡Hola a todos!, en esta ocasión vamos a tratar una situación que ocurre en numerosas ocasiones cuando solicitamos algo ante las administraciones públicas - ya sea ante el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma o ante la Administración General del Estado - , esta situación concurre, generalmente, cuando el ciudadano inicia el procedimiento administrativo presentando una solicitud ante la administración pública correspondiente y ésta, transcurrido - normalmente tres o seis meses - no resuelve y no notifica nada al ciudadano interesado. Esta situación no significa que la administración se haya olvidado de su asunto sino todo lo contrario ya que en base al art. 21. 1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¨La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación¨


La situación que concurre ante una falta de resolución de la administración pública, en el #derechoadministrativo se conoce como silencio administrativo, esto es un acto administrativo presunto en virtud del cual, ante la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración, la petición del ciudadano se tiene por estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) según las circunstancias del caso. Por lo tanto, en todo caso, el silencio administrativo produce efectos jurídicos para el ciudadano.





En este sentido, de conformidad con el art. 24. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el #silencioadministrativo, como norma general, legitima al interesado o interesados para entender estimada la pretensión, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.


Sin embargo, el citado artículo indica que, en todo caso, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el ciudadano ejerce el derecho de petición reconocido en el art. 29 de la Constitución Española.

  • Aquellas solicitudes que cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

  • Asimismo será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesado.

  • Asimismo, al respecto podrá concurrir silencio administrativo, en aquellas solicitudes que supongan el acceso a actividades o su ejercicio, según lo establece la Ley que las regule basándose, en todo caso, en la defensa del interés general.

¿Qué efectos tiene sobre el ciudadano el silencio administrativo desestimatorio o estimatorio?


Al respecto del silencio administrativo estimatorio - positivo - implica que la administración reconoce el derecho a lo pretendido por este en su solicitud, por otro lado, al respecto de la desestimación por silencio administrativo - negativo - tiene los solo efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente para que sea reconocida la pretensión del ciudadano en la solicitud presentada ante la administración. Yo suelo decir, para que me entendáis, que el silencio administrativo desestimatorio puede entenderse como "una invitación de la administración para que se resuelva el asunto en la vía judicial".




Por todo ello, si habéis obtenido silencio administrativo desestimatorio por una solicitud / reclamación ante cualquier administración pública y consideráis que es injusto, no dudéis en contactar con nosotros al tfno. 648 - 63 - 45 - 83 o a nuestra dirección de correo electrónico amilcabogados.com a fin de ejercer todas las acciones que la ley os reconoce para que sean reconocidos vuestros derechos por los tribunales.




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