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La norma del #ayuntamiento es contraria a la libertad de empresa, perjudica a mi negocio ¿Qué hago?

¡Hola a todos!, en el presente post vamos analizar los limites a los que se enfrentan las entidades locales (Ayuntamientos) a la hora de regular las diferentes actividades dentro del municipio donde gobiernan.


En primer lugar, debemos de indicar que la liberta de empresa es un derecho constitucional, recogido en el art. 38 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:





"Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación."


Asimismo debemos de destacar el artículo 9.2 CE señala a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones favorables para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, un aspecto donde las normas sobre la libre competencia son esenciales para la libertad de empresa, que puede verse reducida a la nada no por el sector público sino por los grandes monopolios en manos privadas.


En primer lugar, debemos tener en cuenta que la entidad local que regula cualquier actividad dentro de su municipio, esta debe de estar incluida dentro de las competencias que le asigna la Ley de Bases de Régimen Local de conformidad con su número de población, si no estuviera dentro de esas competencias la entidad local estaría excediéndose en sus competencias y la norma de valor de ley sería nula o parcialmente nula.


En este sentido, la limitación a la libertad de empresa debe establecerse en base a los siguientes principios:


– El principio de proporcionalidad (art. 4.1. LRJSP);

– El principio de necesidad;

- El principio del interés general;

– La simplificación de cargas, evitar excesos o duplicidades de regulación.


La norma de cualquier entidad local que no cumpla los anteriores requisitos puede implicar un atentado a la libertad de empresa y al principio de que la misma debe ejercerse en condiciones de igualdad, ya que colocaría en ventaja a las empresas domiciliadas fuera del municipio, además de que cualquier norma limitadora debe entenderse con la finalidad de ordenación del mercado y de la actividad económica general.


Por otro lado, debemos de tener en cuenta que el derecho de libertad de empresa no es un principio absoluto cuando este colisiona con otros por lo que es susceptible de control y pueden establecerse, por tanto, restricciones de forma proporcional. Esta medida no puede ser, en ningún caso arbitraria, sino de aplicación general a todas las personas afectadas sin diferenciación alguna. Asimismo, el respeto a la autonomía local obliga, en cualquier caso, a modular la reserva de ley en el sentido de que a la luz del artículo 140 de la Constitución Española y de la impronta participativa que inunda la actuación local, dotando a sus máximos actos generales, en este caso las ordenanzas, de una relación especial con las normas con rango de ley, de tal manera que la "reserva de ley" no puede interpretarse de forma restrictiva, que haya ineficaz los postulados de la Carta Europea de Autonomía Local y el carácter representativo, y participativo y democrático en la toma de decisiones en el ámbito local, donde ha de regir el principio de subsidiariedad respecto a los entes superiores.


Por lo tanto, todo aquel ciudadano que ha visto gravemente perjudicado su negocio a consecuencia de una medida / norma del Ayuntamiento contraria a la libertad de empresa sin justificación alguna, no dude en poner en contacto con Amilca Abogados, somos especializas en #derechoadministrativo, impugnaremos la norma y solicitaremos medidas cautelares para evitarle un mayor perjuicio económico así como solicitaremos la correspondiente #indemnización





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