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La revocación de un pareja de hecho por simulación.




¿Te ha llegado una resolución administrativa por medio de la cual se te comunica que extinción de tu tarjeta de residencia vinculada a tu pareja de hecho española por fraude de Ley? Sí es así no dude en ponerse en contacto con este despacho a fin de conocer los derechos que te amparan (tfno. 648634583). En primer lugar, debemos de indicar que llegados a este punto no todo está perdido, puedes contratarnos para defender ante los jueces tus derechos.


En este sentido, debes de saber que la existencia de una pareja de hecho entre personas del mismo o distinto sexo implica que se configure una unidad de relación afectivo-sexual, de carácter estable, que no se formalizarla en un contrato matrimonial. Esa unidad de relación interpersonal tiene dos presupuestos significativos: uno, el que se trate de una situación estable y otro que sea pública, en el sentido de conocida por terceros. En el fondo de ese comportamiento lo que aparece un interés común por parte de sus integrantes en el desarrollo de una vida juntos. En este sentido, debemos de indicar que la convivencia entre mi representada y el representado es un hecho cierto, demostrado e indiscutido. La investigaciones policiales deben tener un objetivo más sutil, que es indagar en la naturaleza de esta convivencia, cuyo fin último debe de ser llegar a una certeza moral o convicción plena y, no a meras conjeturas y sospechas. En estos caso, de parejas de hecho, la inexistencia de prueba directa de la simulación y de la verdadera voluntad encubierta de las partes, obliga a que la prueba de 10 presunciones conduzca a un alto grado de convicción racional dada la presunción general de la buena fe y el carácter fundamental de ius nubendi. Es por ello por lo cual la carga de la prueba corresponde, en todo caso, a las autoridades de los Estados miembros que intentan restringir los derechos que confiere la Directiva. Las autoridades deben ser capaces de constituir un expediente convincente respetando al mismo tiempo todas las garantías materiales descritas en la sección anterior. En caso de recurso, corresponde a los tribunales nacionales verificar la existencia del abuso en cada caso, debiendo aportarse pruebas de conformidad con el Derecho nacional. Los criterios anteriores deberán considerarse posibles desencadenantes de la investigación, sin que se presupongan automáticamente los resultados de las posteriores investigaciones. Los Estados miembros no podrán basarse en una única cualidad; hay que prestar la debida atención a todas las circunstancias del caso. Las investigaciones policiales deben realizarse de conformidad con los derechos fundamentales, en especial con los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 12 (derecho a contraer matrimonio) del CEDH (artículos 7 y 9 de la Carta de la UE). En este sentido, corresponde a los tribunales nacionales verificar la existencia del abuso en cada caso, debiendo aportarse pruebas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que no se socave con ello la eficacia del Derecho comunitario. Asimismo, a efectos de que la pareja de hecho tiene una aplicación jurídica análoga a la relación conyugal o matrimonial debemos de sacar a colación la siguiente normativa aplicable al objeto del presente procedimiento, en primer lugar, debe siempre de respetarse el «ius connubii», o «derecho a contraer matrimonio libremente». Se trata de un derecho subjetivo de toda persona, español o extranjero, recogido en la Constitución española (art. 32 CE). Este «ius connubii» o «ius nubendi» también se recoge en ciertos textos y Convenios internacionales vigentes en Derecho español. Entre ellos cabe citar los siguientes:


a) Art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General, de 10 diciembre 1948, cuyo texto indica que «1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio».;


b) Art. 23.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y 11 adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, cuyo texto indica: «2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello»;


c) Art. 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Consejo de Europa) hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (BOE núm. 243 de 10 de octubre de 1979), cuyo texto precisa que «[a] partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho»;


d) Art. 9 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE (DOUE C364 de 18 diciembre 2000), cuyo texto indica que «[s]e garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio». Por tanto, toda persona goza del derecho subjetivo a contraer matrimonio de manera libre con la persona que desee, dentro de los límites marcados por la Ley, que, en este punto, son más bien escasos (limitación de matrimonios entre parientes muy cercanos, imposibilidad de matrimonio poligámico, limitaciones por razón de edad, etc.).





Asimismo, el derecho está amparado en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, relativo al mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, establece lo siguiente:


"1. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados. 2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.”














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