top of page
Buscar
  • Foto del escritorconstuirunidos

Me han denegado el #visado de corta duración para viajar a #España ¿Qué hago?



En primer lugar, debemos de indicar que el visado de corta duración es conocido asimismo como #visado #Schengen el cual permite al solicitante permanecer en España por una duración máxima de 90 días - dentro de un periodo de 180 días - en la Unión Europea (espacio Schengen).


  • ¿Quién es competente para conocer la solicitud de visado?

La Administración competente para conocer la solicitud de visado es la Sección Consular de la Embajada de España del país donde se encuentre el solicitante.


  • ¿Qué normativas regulan el visado de corta duración o visado Schengen?

A) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,

B) El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

C) El Convenio Schengen.

D) El Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.


  • ¿Qué requisitos debo cumplir para que me permitan obtener el visado de corta duración?

Para que se autorice la entrada en el territorio Schengen, los extranjeros deben de cumplir las siguientes condiciones:


A) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera (Ej. pasaporte en vigor);

B) Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido;

C) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

D) No estar incluido en la lista de no admisibles.

E) No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes.


  • ¿Cómo acreditar integración en su país de origen?

En este sentido, es importante acreditar que el solicitante cumple alguno de los siguientes extremos:


A) Que el solicitante disfruta de arraigo familiar en su país (La existencia de un matrimonio, hijos, etc.)

B) Que el solicitante disfruta de arraigo social (Ej. Que el solicitante ostenta propiedad inmobiliarias en su país).

C) Que el solicitante disfruta de arraigo laboral (Ej. Que el solicitante ostenta un contrato de trabajo o está dado de alta en autónomos).


  • ¿Cómo acreditar el propósito y objeto del viaje?

Al respecto del propósito del vieja el solicitante debe aportar a) documentos relativos al alojamiento: — una invitación del anfitrión, en su caso, — un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto; b) documentos relativos al itinerario: — confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos,


  • ¿Es suficiente con aportar una carta de invitación de un Español?

En este sentido, debemos de indicar que tal y como declara el Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de noviembre de 2011), no se puede establecer con carácter general que cualquier carta de invitación deba "ser necesariamente aceptada por la Administración como garantía suficiente en tal sentido". Por el contrario, habrá que ponderar todos los factores objetivos que el conjunto de documentos aportados por cada solicitante ponga de relieve; de manera que en algunos casos quepa dudar "del compromiso recogido en la carta de invitación", mientras que en otros, por el contrario, pueda considerarse suficientemente justificado que el invitado dispondrá de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia.



¿Tiene problemas con su visado de corta duración en España? No dude en ponerse en contacto con nosotros al tfno. 648634583. Trabajamos en toda España.








//Abogado Leonés. Busco abogado en León. José Antonio Amilivia tu abogado de confianza.//



2 visualizaciones0 comentarios
bottom of page