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No me reconocen el derecho de propiedad sobre una vivienda o parcela ¿Qué hago? #abogacía



Hola a todos, mediante este artículo vamos a proceder a analizar de forma pormenorizada las herramientas jurídicas que existen para poder conseguir que se te reconozca el derecho de propiedad sobre un bien inmueble o una parcela, que no se inscribió en el Registro de la Propiedad en su momento, pero disponéis de algún tipo de documento que acredite que existió un título de compra (un contrato privado, un justificante de transferencia bancaria, etc.).


Ante las circunstancias expuestas, la acción judicial más útil es la acción declarativa del dominio, se halla amparada en el artículo 348 del código civil, siendo su objeto la declaración o constatación del derecho de propiedad ( sentencia del tribunal supremo 14/03/1989, 14/10/1991, 23 de enero y 10/07/1992 y 24/04/1995 ) y siendo un acción de naturaleza real, no personal ( sentencia del tribunal supremo julio 1997.


La acción declarativa de dominio pretende disipar una inseguridad objetiva acerca de la relación jurídica de propiedad, y esta inseguridad puede manifestarse por activa o por pasiva, o sea, por la perturbación del derecho que efectúa un tercero o por la falta de exteriorización del propio derecho, para la prosperabilidad de la acción declarativa de propiedad o dominio sobre un bien cualquiera, susceptible de apropiación, es inexcusable que se den o concurran los requisitos siguientes:

  1. Que el actor justifique cumplidamente ostentar el dominio de la cosa/objeto, cuya posesión reclama en la reivindicatoria,

  2. Acreditar que el dominio, cuya declaración se pida, recae sobre la cosa concreta, objeto de la acción, identificándola plenamente; identificación que si se refiere a fincas que se fijen con precisión la situación, extensión y linderos de la finca, con expresión de sus cuatro puntos cardinales, de modo que no pueda dudarse de cuales sean y pueda demostrarse durante el juicio que el terreno señalado e identificado como objeto del litigio es precisamente el mismo que el título de propiedad ampara.

  3. Finalmente, ha reiterado la doctrina jurisprudencial que es preciso que el demandado de alguna manera "contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad" ( STS 14 octubre 1991 ),

Asimismo, debemos de recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene consagrado que cuando se insta una acción declarativa de dominio, y prospera la misma, debe acordarse a la vez la nulidad o cancelación de la inscripción registral que contradiga dicho dominio, y ello aun cuando incluso no se hubiera solicitado nominal y específicamente la nulidad o cancelación del asiento registral correspondiente que esté en contradicción con el dominio declarado, por considerar que esta declaración lleva implícita esta pretensión no siendo algo esencial el pedir la anulación de los asientos contradictorios ( SSTS de 16 de julio , 18 de marzo de 1997 , 1 de febrero de 1999 , 26 de febrero de 1999 , entre otras).


Por todo ello, si tienes problemas para que se te reconozca la propiedad de una finca o bien inmueble no dude en ponerse en contacto con nosotros al tfno. 648634583 con el fin de que sean respetados tus derechos de propiedad sobre el bien objeto de controversia. www.amilcabogados.com























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