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Quiero acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Qué debo hacer? #segundaoportunidad #perdonardeuda

¿Qué es la segunda oportunidad?


Se trata de un mecanismo mediante el cual una persona física o jurídica, que debe una cantidad de dinero determinada, solicita la exoneración o la condonación de esa deuda es decir, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).





¿Qué objetivo tiene el mecanismo de segunda oportunidad?


Mediante el citado mecanismo se persigue que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


¿Cuáles son los requisitos que tiene que reunir la persona física / jurídica que desea acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?


Primero. El deudor debe demostrar su intención de llegar a un acuerdo

extrajudicial de pagos. Este acuerdo, en el caso de persona física será ante un

notario asignado según su domicilio habitual, mientras que si se trata de una

persona jurídica será ante el registrador de la propiedad que le corresponda según

su domicilio social.


Segundo. Que el deudor haya obrado de buena fe, para ser exonerado, esto implica

que reúna lo siguientes requisitos:

  • La inocencia. Es decir, que el juez pueda concluir que la situación de endeudamiento expuesta por el deudor es real. En el caso de considerar que la insolvencia ha sido planificada por la persona, se declara culpable de delito al deudor y no es posible aplicar la Ley de la segunda oportunidad.

  • Que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo ‘adecuada a su capacidad’, en los cuatros años anteriores. Este punto es de gran controversia en ocasiones, porque la Ley no especifica lo que sería ‘adecuado a su capacidad’.

  • El particular o autónomo no haya obtenido las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad en los diez años previos.

  • Que el solicitante no haya sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el orden socioeconómico, el patrimonio, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.

Tercero. La ausencia de bienes patrimoniales por parte del deudor.


Cuarto. La justificación por parte del deudor de un estado de insolvencia actual o

inminente.


¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos?


Debe ser interpuesta una demanda del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil (persona física) o juez de lo mercantil (persona jurídica) acompañada de una propuesta del Plan de Pagos de cinco años; y a él se compromete a cumplir el deudor.


El juez estudiar en detalle el caso y podrá dictar las siguientes resoluciones:

  1. Resolución desestimatorio por la cual no se le reconoce al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  2. Resolución estimatoria por la cual reconoce el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho definitivo, es decir, el deudor deberá de satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:

    • Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

    • Al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

3. Resolución estimatoria por la cual reconoce el beneficio de la exoneración del

pasivo insatisfecho de conformidad con el plan de pagos que acompañaba a la

demanda. Una vez que trascurren los cinco años y el deudor continua en situación

de endeudamiento extremo el juez podrá reconocerle el beneficio del pasivo

insatisfecho definitivo.



Por todo ello, si por causas sobrevenidas - crisis económicas, pandemia, etc. - os encontráis en una situación de endeudamiento grave y deseáis encarrilar nuevamente vuestra vida mediante el mecanismo de segunda oportunidad, no dudéis en contactar con amilcabogados@hotmail.com para iniciar todas las acciones legales que la ley os reconoce para que os sea reconocido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.


www.amilcabogados.com


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