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Quiero obtener la nacionalidad española por arraigo laboral. #arraigo #laboral #social #familiar

Hola a todos! Hoy vamos a analizar la nueva Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1184/2021 (ECLI:ES:TS:2021:1184) de fecha de 25 de marzo de 2021, la cual va a alterar el sistema de extranjería que hasta ahora conocíamos





En primer lugar, vamos a recordar lo dispuesto en el art, Artículo 124 que regula la Real Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, el cual establece lo siguiente:


"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite."


Por lo tanto, el citado artículo establece que, a efectos de acreditar el periodo de al menos 6 meses de trabajo en España, el solicitante debe de presentar una resolución judicial o administrativa confirmatoria de que estaba trabajando de forma irregular.





Sin embargo, lo anteriormente no será obligatorio a partir de la citada sentencia, ya que el extranjero lo que tiene que acreditar es la existencia de una relación laboral, independientemente que ésta sea regular o irregular, de lo contrario la carga de la pruebe le correspondería al solicitante, lo cual está fuera de sus competencia además de ser absolutamente incongruente, ya que recordamos que la solicitud es la residencia en España por arraigo laboral, por lo tanto, la citada sentencia ha venido a respetar lo dispuesto en el art. 88. 2. de la Ley 39 / 2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece lo siguiente:


"En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede."


Así pues, la citada sentencia establece la siguiente interpretación, teniendo ésta valor de ley:


"QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia. A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización

de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia."


En definitiva amigos, todo aquel extranjero que solicite la residencia española por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, le es suficiente según la interpretación del Tribunal Supremo acreditar la relación laboral mediante certificado de vida laboral de la seguridad social. Esta sentencia es de absoluta utilidad para aquellos extranjeros cuya solicitud de asilo en España se le haya visto denegado. y hayan trabajado al menos 6 meses en España.





Para más dudas, no perdáis ni un minuto y poneros en contacto con nosotros al n.º de contacto 648 63 45 83 o por medio de nuestro correo electrónico amilcabogados@hotmail.com


Muchas gracias de antemano.



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