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Quiero reclamar una deuda. ¿Qué hago? #deuda #reclamación #monitorio #derechos #nomepagan

¡Hola a todos! En este nuevo post vamos a a analizar la forma más rápida y eficaz para reclamar y obtener una cuantía adeudada. El procedimiento a seguir se conoce como el procedimiento monitorio y se encuentra regulado en los art. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de un proceso sencillo donde el acreedor / demandante hará valer el título jurídico - facturas, telefax, albaranes de entrega, otros documentos firmados por el deudor - por el cuál se acredita la existencia de una deuda con el demandado. Para poder reclamar deudas dinerarias a través del Proceso Monitorio es necesario que éstas sean:

  • Líquidas y determinadas (una deuda es líquida cuando puede cuantificarse);

  • Vencidas (cuyo plazo de pago ya ha finalizado);

  • Exigibles (el acreedor está legitimado para reclamar su pago).

En este sentido, vamos a analizar el procedimiento paso a paso:



Primero. Con carácter previo a la interposición de petición inicial de proceso monitorio se debe formular al demandado un requerimiento fehaciente y justificado de pago de la deuda (reclamación extrajudicial). Si el deudor hace caso omiso, en el pazo estipulado, al pago de la deuda se continuará con el procedimiento.


Segundo. Se deberá interponer, escrito de petición inicial de procedimiento monitorio ante el Juzgado competente del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento.

Este escrito irá acompañado junto a la documentación acreditativa de la deuda así como de la carta de reclamación extrajudicial.


Tercero. Si el juez estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir el pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o se oponga al requerimiento de deuda de forma fundada indicando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.


Importante en las deudas con los bancos: El juez puede estimar de oficio el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales - por las que el reclamante basa su pretensión - por lo que podrá acordar la improcedencia de la pretensión de reclamación de deuda.


Cuarto. Al citado requerimiento del juez competente, pueden derivarse las siguientes circunstancias:


A. Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del Juzgado.


B. Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud y sin ser necesario que transcurra el plazo general de espera de 20 días previsto en el artículo 548 de la ley de Enjuiciamiento Civil para el despacho de la ejecución.


C. Que la persona deudora presentare escrito de oposición dentro del plazo de 20 días, lo que implicará que el asunto se resuelva definitivamente mediante el procedimiento de juicio verbal / ordinario según la cuantía reclamada, lo que demorará la obtención de la cuantía que se reclama.





Por todo ello, si usted desea reclamar una deuda o le ha sido notificada una reclamación extrajudicial de deudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros a la dirección de correo electrónico amilcabogados@hotmail.com o nuestro n.º de tfno. 648 63 45 83, los tiempos son fundamentales, le asesoraremos en los pasos que debe seguir de conformidad con la legalidad vigente para que le sean reconocidos sus derechos.


Muchas gracias de antemano,





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