top of page
Buscar
  • Foto del escritorconstuirunidos

¿Tengo derecho a reclamar una #indemnización al #Estado?#responsabilidadpatrimonial

Actualizado: 10 mar 2021

Hola a todos, hoy vamos a analizar cuándo podemos reclamar al Estado por ser el responsable de causarnos un grave perjuicio económico y/o físico. Por ejemplo: Lesiones producidas a consecuencia de una negligencia médica o las pérdidas económicas ocasionadas a causa de las restricciones de la pandemia.

En la actualidad, la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce en sus art. 32 y ss. el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado. Este derecho a la #indemnización encuentra también su acomodo en el art. 106.2 de la Constitución Española (en adelante CE).


En este sentido, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce las siguientes clases de responsabilidades en las que puede incurrir el Estado:

  1. La responsabilidad patrimonial del Estado - juez, la cual nace de los daños originados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  2. La responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de una norma de rango de Ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea.

  3. La responsabilidad patrimonial de Estado por los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En consecuencia, los requisitos para que puedan incurrir, en líneas generales, las clases de responsabilidades antes citadas son los siguientes:

  1. Debe existir un nexo de causalidad directo y objetivo (causa - efecto) entre la actividad del Estado y el daño/perjuicio producido.

  2. No debe existir fuerza mayor (hecho inevitable).

  3. La persona dañada/perjudicada no debe tener el deber jurídico de soportar el daño/perjuicio.

  4. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Por todo ello, si usted considera que su caso cumple los requisitos anteriormente citados, debe recordar que la indemnización que le corresponde para resarcir los daños sufridos debe ser tal que usted quede indemne, es decir, que se produzca una reparación total del daño causado. Así lo establece con absoluta clarividencia el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 1998, sala 3º, sección 6º, FJ 1º al decir que:


"Es principio consagrado por la Jurisprudencia (S 11 Jul. 1997, entre otras) que a través de la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, se persigue la consecución de una situación de indemnidad, o reparación integral, para aquel que ha sufrido una lesión antijurídica como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de un servicio público […] "




Así pues, no dude en contactar con nosotros si usted o su negocio se ha visto gravemente #perjudicado por el funcionamiento de las administraciones públicas (Estado / CCAA / Ayuntamientos), realizaremos una valoración gratuita de su caso y si cumple los requisitos que establece la Ley, procederemos a iniciar todas las acciones que la Ley nos reconozca para obtener la #indemnización del Estado que repare íntegramente el daño causado.


Atentamente,


www.amilcabogados.com

18 visualizaciones0 comentarios
bottom of page