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¿Qué tengo que saber del despido?


En primer lugar, tenemos que indicar que el despido es la medida tomada por un empresario/a por la cual extingue la relación laboral con un trabajador/a.


En España el despido debe de ser motivado, es decir, debe de comunicarse por escrito al trabajador/a los motivos que llevan al empresario/a a despedirle.


El despido puede ser calificado como procedente o como improcedente. La diferencia radica en que se calificará el despido como procedente cuando las formas de despidir al trabajador/a sen correctas así como los motivos que utilice el empresario/a para despedirle sean ciertos y suficientes, de lo contrario el despido será calificado como improcedente. La calificación del despido como improcedente otorga al trabajador/a el derecho a ser indemnizado en la actualidad por 33 días por año trabajado con un límite maximo de 24 mensualidades.


En líneas generales la ley establece una serie de motivos para justificar el despido:


Si el despido es por motivos disciplinarios, la ley establece los siguientes:


  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Si es despido es por causas objetivas, la ley establece en líneas generales las siguientes:


  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


Antes estas causas, el trabajador tiene un derecho de indemnización del 20 días por año trabajado con un maximo de doce mensualidades.


Por todo ello, tanto si es usted empresario como trabajador si desea asesoramiento jurídico sobre su caso, no dude en ponerse en contacto con este despacho. Trabajamos en Toda España. Llámanos al tfno. 648634583.

































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