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Todo lo que necesitas saber sobre una servidumbre





¿Qué es una servidumbre?


La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.


¿Quién es quién?


El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.


¿Clases de servidumbres?


Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes,

  • Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

  • Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

  • Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

  • No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.


¿Nacimiento de las servidumbres?


Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.


¿Efectos?



Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.


¿Extinción?



Las servidumbres se extinguen:


  1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

  2. Por el no uso durante veinte años. Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

  3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.

  4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

  5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.

  6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.


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